El informe de Ramik
sobre los Derechos de Propiedad Literaria 1790-1915
14 de agosto, 1981
DONALD M. WIGHT 1901-1976
VINCENT L. RAMIK
JOHN P. SNYDER
AGENTES DE PATENTES
CHARLES J. DILLER
CONSULTOR
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MEMORANDUM DE LA LEY
SOBRE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD LITERARIA 1790-1915
HISTORIA ANTERIOR
“El derecho de un autor, independientemente de su estatus, en relación con su propia producción y el control de su publicación, parece haber sido reconocido por la ley común”.[1] “Según la ley común, un autor tiene propiedad sobre su manuscrito y puede requerir justicia contra cualquiera que lo tome para obtener ganancias de su publicación sin la autorización del autor. Wheaton v. Peters, 33 U.S. (8 Pet.) 591, 659 (1834)”.[2]
“Hubo mucha discusión en Inglaterra en cuanto a cómo esta ley común reconocía esta propiedad en el derecho de autor antes del Estatuto de Anne”.[3] No fue sino “hasta el octavo año de la Reina Anne, cuando se dictó sentencia sobre la primera ley de derecho de autor, dando a los autores un monopolio en las publicaciones de sus obras por un período de catorce a veintiocho años. No obstante, esta sentencia, sin embargo, los tribunales de cancillerías continuaron sosteniendo que, por la ley común e independientemente de la legislación, había una propiedad de duración ilimitada en los libros impresos... en conformidad con la Casa de los Lores... que declaraba que el derecho de la ley común había sido eliminado del estatuto de Anne, y que los autores fueron limitados en su monopolio por la sentencia”.[4] Mientras que la propiedad de estas decisiones (Donaldsons v. Becket, 4 Burr. 2408 [1774] y Wheaton v. Peters, anteriormente citado) ha sido el tema tratado en conflictos entre escritores legales, ahora parece (1899) ser considerado ley establecida de este país e Inglaterra que el derecho de un autor en cuanto al monopolio de sus publicaciones es medido y determinado por la sentencia de derecho de autor –en otras palabras, que mientras un derecho existió por la ley común, ha sido invalidado por estatuto”.[5] Dicho de otra forma, “Ninguna propuesta ha sido mejor establecida que la que establece que el derecho de autor opera para despojar de una parte del derecho de la ley común”.[6]
ESTATUTOS ANTERIORES
“En este país está bien establecido que la propiedad en el derecho de autor es creado por el estatuto Federal, aprobado por el ejercicio del poder que inviste al Congreso por la Constitución Federal en el Art. I, párr. 8, ‘promover el progreso de la ciencia y las artes útiles para asegurar por tiempo limitado a los autores e inventores el derecho exclusivo a sus respectivos escritos y descubrimientos’”.[7] En conformidad con la sección anterior de la Constitución, el Congreso aprobó la primera Ley de Derechos de Autor del 31 de mayo, 1790, ch. 15 (1 Stat. 124) que prevée que un autor “podrá tener el derecho exclusivo y la libertad de imprimir, reimprimir, publicar y vender tal... libro o libros por el término de catorce años”. Esta ley requiere además las siguientes actuaciones para transparentar, con el propósito de asegurar el derecho de autor, es decir, (1) el título del libro debe estar declarado en la oficina de la Corte del Distrito y el registro que realice debe estar inserto en la primera o segunda página, (2) debe notificarse públicamente en los periódicos, y (3) en los seis meses posteriores a la publicación del libro, debe depositarse una copia en el Departamento de Estado. “Estas actuaciones son absolutamente esenciales para el título del autor”.[8]
La Ley del 29 de abril de 1802, ch. 36 (2 Stat. 171) agregó, como un prerrequisito, para obtener los beneficios de la Ley de 1790, el requerimiento de que la información publicada en los periódicos “sea insertada en forma completa en la página título o en la página inmediatamente siguiente a la página título de cada libro o libros”.
Bajo la Ley del 8 de julio de 1870, ch. 230 (16 Stat. 212), la cuestión del derecho de autor fue ampliada, hasta incluyó “cualquier libro” y el derecho fue “otorgado por el término de veintiocho años a contar desde el momento del registro del título”. Esta Ley proveyó además que “si una persona –sin el consentimiento del propietario del derecho de autor- vende o expone a la venta cualquier copia de tal libro, ese ofensor es responsable de ‘daños que pueden ser recuperados en una acción civil’”.
Bajo la Ley del 3 de marzo de 1891, ch. 565 (26 Stat. 1106), los privilegios de la ley de derechos de autor de Estados Unidos fue por primera vez extendida a autores o propietarios de libros extranjeros.
Dentro del tiempo que abarca este memorando, el Congreso aprobó la Ley del 4 de marzo de 1909, ch. 320 (35 Stat. 1075) que específicamente “protege todas las partes componentes del proceso de derecho de autor de la obra protegida”, mientras define específicamente “ningún derecho de autor subsistirá en el texto original de cualquier obra que sea del dominio público”. Se hace también una mención específica de la prohibición de importación dentro de los Estados Unidos “de cualquier copia pirateada” de libros durante la existencia de un derecho de autor. La Ley del 4 de marzo de 1909, esencialmente compiló la ley existente.
DERECHOS ASEGURADOS POR COPYRIGHT (DERECHOS DE AUTOR)
El Juez Store es reconocido como el juez más influyente en el área de la ley de derechos de autor en la época en cuestión, y concluyó que el mérito de acceder al derecho de autor es que sea en un tema “nuevo y original, en el sentido en que deben ser entendidas aquellas palabras en casos de derechos de autor. La cuestión no es, si los materiales que se usan son completamente nuevos y no se han usado nunca antes; o incluso que nunca se han usado antes para el mismo propósito. La verdadera cuestión es, si el mismo plan, arreglo y combinación de materiales se han usado antes para el mismo propósito o para cualquier otro propósito. Si no ha sido así, entonces la demanda es clasificada como un derecho de autor, aunque haya reunido partes para su plan y arreglo, o partes de su plan y arreglo, de fuentes existentes y conocidas. Puede haber tomado prestado la mayoría de su material de otros, pero si se han combinado en una forma diferente de la que era usada anteriormente, y a fortiori, si su plan y arreglo son mejoras reales a los modelos en existencia, se lo titula como un derecho de autor sobre el libro que contiene tal mejora”.[9]
La Suprema Corte de los Estados Unidos, en Holmes v. Hurst, 174 U.S. 82, 19 S. Ct. 606. 43 L. Ed. 904, 13-16 C.O. Bull. 1267, 1270(1899), definió, quizás con poca exactitud, la naturaleza del derecho asegurado por derecho de autor, de la siguiente manera:
--“El derecho así asegurado por la ley de derecho de autor, no es un derecho para el uso de ciertas palabras, porque son de propiedad común de toda la raza humana, y son poco susceptibles de ser de propiedad privada como el aire o la luz del sol; ni es el derecho a las ideas solamente, dado que en la ausencia de significados en su comunicación no tienen valor para nadie sino sólo para el autor. Pero el derecho es para aquel arreglo de palabras que el autor ha seleccionado para expresar sus ideas. O, como Lord Mansfield lo describe, ‘un derecho incorpóreo para imprimir una serie de ideas intelectuales, o modos de pensar, comunicado en una serie de palabras u oraciones, y modos de expresión. Está igualmente separada del manuscrito, o de cualquier otra existencia física, cualquiera sea.’ 4 Burr. 2396. La naturaleza de esta propiedad está mejor definida por el Sr. Juez Erle en Jefferys v. Boosey, 4 H.L.C. 815, 867 (1855): ‘El tema de propiedad es el orden de palabras en la composición del autor; no las palabras mismas, siendo análogas a los elementos del asunto, las cuales no son apropiadas, al menos combinadas, ni las ideas expresadas por esas palabras, existiendo en la mente solamente, la cual no es capaz de apropiación’.”
PIRATERÍA
El significado de “piratería”, “piratear” y palabras equivalentes varían desde las decisiones derivadas de una definición comparativa liberal (“qué es original y qué es plagiado o pirateado”, Banker v. Caldwell, 3 Minn. 94, 13-16 C.O. Bull. 96, 199 [1859]) hasta una definición legal más explícita que expresa protección que puede permitirse a la propiedad literaria “contra delitos de piratería”.[10] En Simas v. Stanton et al, 75 F. 6, 13-16 C.O. Bull. 2406, 2407 (1896), “pirateado y violado” se usan conjuntamente, y así apropiadamente. En Maxwell v. Goodwin, 93 F. 665, 13-16 C.O. Bull. 1727 (1899), uno encuentra la entremezcla de “la prueba de piratería”, “la cuestión de violación o piratería”, “el cargo de piratería”, y el resumen del caso, la “Prueba de Violación”. Quizás la declaración más precisa que se pueda hacer es que una persona que “pasa” la prueba de violación de derecho de autor/piratería, que se definirá más adelante, es culpable del acto de piratería literaria en su realización, hasta el punto de que tal piratería literaria sea también piratería legal; tal apropiación pirata podría “ascender a la piratería” de derecho de autor.[11]
PLAGIO
“Los crímenes literarios son difíciles de definir con precisión: por ejemplo, piratería y plagio a menudo coinciden. Quizás uno puede aventurarse a marcar la diferencia, en forma aproximada, diciendo que el plagio siempre espera no ser descubierto, mientras que el pirata no hace secreto su crimen”.[12] La distinción principal entre los dos (piratería y plagio), desde un punto de vista legal, está en la intención del escritor posterior, como quizás se evidencia mejor por la siguiente declaración de Farmer v. Elstner, 33 F. 494, 13-16 C.O. Bull. 970, 971 (1888):
--“Hemos notado una dificultad considerable para alcanzar una conclusión satisfactoria en este caso por el hecho de que la piratería, aunque numerosa, no está extendida, y por el hecho anterior de que el panfleto del demandado no tenía evidentemente la intensión de suspender o en ninguna forma interferir con la venta, la elaboración y la obra de instrucción del demandante. Donde la publicación del demandado es diseñada para rivalizar o competir con la del demandante en el mercado, los tribunales son sagaces en proteger los derechos técnicos del demandante en su composición, e incluso hará demanda por una imitación de su plan y arreglo general, aunque no haya plagio u oraciones o ideas. Donde el demandado haya sido culpable de una reimpresión completa o parcial de la obra del demandante, no se encontrará dificultad en garantizar una demanda; pero cuando la acusación de violación consiste en extractos del demandante, el tribunal está obligado a considerar no sólo la cantidad y calidad del asunto apropiado; sino la intención con la cual se hace tal apropiación, la extensión del perjuicio que ello ocasiona al demandante, y el daño al demandado por una acusación”.—
Y más adelante, en el mismo caso:
-- “Respecto al intento con el cual se hace la apropiación, es obvio que el uso de una cierta cantidad de la producción de un autor puede ser perfectamente buena y legítima en un caso, mientras que el uso de una cantidad similar en otro caso puede ser ilegítimo”.—-
Por tanto, la forma de tomar, la extensión del préstamo, el intento involucrado, y el daño causado, son todos factores de los cuales debe deducirse la existencia o no existencia de plagio. No obstante, la intención del apropiador no es en ningún momento relativa a la cuestión legal de infracción del derecho de autor/piratería.
VIOLACIÓN DEL ESTATUTO DE DERECHO DE AUTOR
Una declaración muy definitiva, y a menudo citada de lo que constituye la violación de un derecho de autor/piratería, es la siguiente del Juez Store en la sentencia de Emerson v. Davies, et al., supra, 864, 865:
-- “Por tanto, pienso que debiera establecerse como un claro resultado de las autoridades en casos de esta naturaleza, que la verdadera prueba de piratería (violación del derecho de autor) o no es descubrir si el acusado ha, de hecho, usado el diseño, los arreglos y las ilustraciones del demandante, como el modelo de su propio libro, con alteraciones y variantes matizadas, sólo para distinguir el uso de aquella; o si su obra es el resultado de su propio trabajo, habilidad y uso de materiales comunes y fuentes de conocimiento comunes, disponibles para todos los hombres, y sus semejanzas son accidentales o propias de la naturaleza del tema. En otras palabras, si el libro del acusado es, quoad hoc, una imitación servil o evasiva de la obra del demandante, o una compilación original de buena fe de otras fuentes comunes o independientes”.
-- “Debe haber tal similitud como para hacer probable y razonable suponer que uno es la transcripción del otro, y nada más que una transcripción”.
-- “Por tanto, una cuestión muy importante es, en muchos casos, qué grado de imitación constituye una infracción al derecho de autor en una obra particular”.
Varios de los mismos puntos de vista fueron antes expresados en Folson et al., v. Marsh et al., 9 F. Cas. 342 (No. 4904), 2 Story 100, 13-16 C.O. Bull. 991 (1841) citado con aprobación un tanto posterior (1858) en Greene v. Bishop, 10 F. Cas. 1128 (No. 5763), 1 Cliff. 186, 13-16 C.O. Bull. 1128, 1138 (1858) como sigue:
-- “todas las autoridades concuerdan que no es necesario que todo, o incluso la mayor parte, de una obra, deba ser tomada con el propósito de constituir una invasión de un derecho de autor; y afirman la doctrina, de que si se toma mucho, de tal forma que el valor del original es disminuido sensible y materialmente, o los trabajos del autor original son sustancialmente apropiados hasta una extensión dañina, que tal hecho o apropiación es suficiente de acuerdo a la ley para mantener la demanda”.-
En la sentencia de Drury et al., v. Swing et al., 7 F. Cas. 1113 (No. 4095), 1 Bond 540, 13-16 C.O. 803, 809 (1862), el Tribunal citado como autoridad para Folsom et al., v. Marsh et al., y Emerson v. Davies et al., fue seguido por el comentario del Juez Woodbury a la sentencia anterior de que la verdadera pregunta en estos casos es:
-- “si el libro del acusado, tomado íntegramente, es substancialmente una copia del que pertenece al demandante; tanto si tiene virtualmente el mismo diseño y carácter en su totalidad, y lleva la intención de invalidar la otra en el mercado con la misma clase de lectores y compradores no introduciendo ningún tema nuevo en forma considerable, o poco o nada nuevo, excepto diferentes matices”.—
En Lawrence v. Dana et al., 15 F. Cas. 26 (No. 8136), 4 Cliff. 1, 13-16 C.O. Bull. 1545, 1606-1607, (1869) el juez Storrow reconoció:
-- “Pocos jueces han ideado reglas más seguras sobre el tema que el Juez Store. Él sostuvo que, para que constituya una invasión del derecho de autor, no era necesario que se copiara la obra completa, ni siquiera una porción extensa de ella, en forma o sustancia; es decir, que si se toma tanto, que el valor del original disminuye sensiblemente, o que otro toma los trabajos del autor original en forma sustancial, hasta una extensión perjudicial, eso es suficiente, desde el punto de vista de la ley, para constituir infracción; que, para decidir cuestiones de esta clase, la corte debe ‘observar la naturaleza y los objetos de las selecciones hechas, la cantidad y el valor de los materiales usados, y el grado con el cual el uso puede perjudicar la venta o disminuir los beneficios, o exceder los objetivos de la obra original’ ”.-
Posteriores variaciones o comentarios en relación con la infracción del derecho de autor, aunque todos incluyen generalmente el mismo hilo común según lo expresa Emerson vs. Davies et al., son citados en forma cronológica de aquí en más con la brevedad necesaria:
-- “La cuestión es establecida correctamente por el consejo conocido para el demandante, es decir, si los defendidos han usado el plan, los arreglos y las ilustraciones del demandante como modelo de su propio libro con algunas alteraciones y variantes sólo para disfrazar el uso de ello, o si el trabajo es el resultado de su propia labor, habilidad y uso de materiales y fuentes comunes de conocimiento, y las semejanzas son o bien accidentales o producto de la naturaleza del tema”.--[13]
-- “Estas diferencias no son meros matices, hechas con el propósitos de ocultar una piratería literaria, sino que son sustanciales, e impiden que se llegue a la conclusión de que el defendido haya copiado los libros del demandante”.-—[14]
--“Estos métodos surgen de las necesidades del caso y del carácter de la información que se intenta transmitir; y el uso que hace el demandado no es suficiente para hacer de su libro una servil imitación del libro del demandante. No obstante las similitudes de los métodos visibles en estos libros, todavía queda como cierto, que el libro del demandado ‘es el resultado de su propia labor, habilidad y uso de materiales y fuentes comunes del conocimiento, disponibles para todos los hombres, y las semejanzas son accidentales o producto de la naturaleza del tema’”.--[15]
--“Es cierto, el demandado no ha copiado la totalidad, y quizás tampoco una porción extensa, de ninguna de las obras del demandante. No obstante, él ha incorporado en su libro porciones sustanciales de cada uno, y esto constituye una violación”.--[16]
--“Prosigue que se debe realizar, para violar este derecho (el derecho de autor), una copia sustancial de la totalidad o de parte de un material”.--[17]
--“La libertad personal es invadida cuando alguien se apropia de cualquier parte material que sea la propia obra del autor”.--[18]
--“el tema y el lenguaje de los libros mencionados es el mismo que el del demandante en todo sentido”.--[19]
--“Si los demandados han reproducido, en forma sustancial y efectiva, las características generales del original, aunque se hayan evitado particularidades menores en forma intencional, entonces existe una infracción”.--[20]
--“Probablemente la declaración más certera, y al mismo tiempo concisa, de la prueba de piratería es la presentada por el Sr. Circuit, Juez del caso en Emerson v. Davies, 3 Caso 768, 8 F. Cas. 615 (No. 4436) (C.C.D. Mass. 1846), un caso importante en este país sobre la ley de derecho de autor. Él dice:
“Debe quedar asentado como un claro resultado de las autoridades en casos de esta naturaleza que la verdadera prueba de que existe o no piratería, es descubrir si el demandado ha, de hecho, usado el plan, los arreglos y las ilustraciones del demandante, como el modelo de su propio libro, con alteraciones y variantes de matices, sólo para disfrazar el uso que hizo; o descubrir si su obra es el resultado de su propia labor, habilidad y uso de materiales y fuentes comunes de conocimiento, disponibles a todos los hombres, y las semejanzas son accidentales o surgen de la naturaleza del tema. En otras palabras, si el libro del demandado es, quoad hoc, una imitación servil o engañosa de la obra del demandante, o una compilación original de buena fe de otras fuentes comunes o independientes’.”--[21]
Así, la ley, como se la citó en forma idéntica al principio, al final y en forma sustancial, es el mejor reflejo de la prueba de la infracción del derecho de autor en el período que se considera.
EVIDENCIA DE VIOLACIÓN/PIRATERÍA DE DERECHO DE AUTOR:
Aunque aparentemente obvio, la evidencia necesaria para determinar la existencia o no de violación de un derecho de autor es difícilmente directa y, la mayoría de las veces, requiere una comparación entre las obras literarias que se están considerando.
“Además se debe mostrar, que las semejanzas (en consideración) en aquellas partes y páginas son tan similares, tan completas, tan uniformes, tan parecidas, como para llevar claramente a la conclusión de que una es una copia sustancial de la otra, o que tomó mayormente de ella. Para abreviar, que hay una identidad sustancial entre ellas. Una copia es una cosa, una imitación o semejanza, es otra”.[22] “La copia con errores, como muchos jueces entendidos han dicho, es una de las pruebas más seguras de copia”.[23] “La coincidencia en la citación es también presentado por el demandante como una evidencia de copia”.[24]
No obstante, errores comunes, pasajes comunes, etc., no pueden establecer violación de derechos de autor, notando lo siguiente de Simms v. Stanton et al., supra, 2417:
--“Los errores que el demandante dice que se han deslizado en la obra del demandado, que tienden a mostrar que ella debe haber copiado de sus obras, no son tan importantes, en mi opinión, para establecer el hecho de copia o piratería servil. En cuanto a las repeticiones, todo lo que puede decirse es que las repeticiones en una obra como esa, como en las del tema de fisonomía, deben ocurrir necesariamente”.—
--“Es mi opinión que, mientras el demandado realmente consultó y usó el trabajo del demandante, ella no ha usado de las obras en un grado considerable; que el uso que ella hizo en realidad puede apropiadamente entrar en la designación de uso justo; esas, como las otras características de estas obras rivales, comunes a todos los libros, ella las obtuvo de fuentes diferentes a las obras del demandante, y de las cuales el último no tenía derecho de autor”.—
Y citando de Emerson v. Davies et al., supra, 858-859:
--“el (demandante) se refiere a diversas páginas de su propio libro en comparación con diversas páginas del libro de los demandados. Ahora digo, que es completamente irrelevante que cada una de estas particularidades: el arreglo de las tablas y las formas de las lecciones, la gradación de los ejemplos que anteceden a las tablas, las ilustraciones de los ejemplos por marcas de unidad; hayan existido cada una en forma separada, en obras diferentes y sin relación, antes de la obra del demandante; si es que ellas nunca antes han estado unidas en una combinación o en una obra, o en una página en la forma en la que el demandante las ha unido y relacionado”.—
Y, también de Simms v. Stanton et al., supra, 2415, citado con autorización Pike v. Nicholas, L.R. 5 Ch. 251 (1870), la corte declaró:
--“aunque el demandado ha tomado algo de la obra del demandante, todavía no ha hecho tal uso de la obra del demandante como para titular lo último de una prohibición; que un autor que ha sido dirigido por un autor anterior a que hiciera referencia de escritores antiguos puede, sin cometer una piratería, usar los mismos pasajes de los escritores antiguos que fueron usados por el autor anterior; y que un autor no tiene el monopolio en ninguna teoría propuesta por él”.—
“Por tanto, en muchos casos, una pregunta muy interesante es: qué grado de imitación constituye una infracción de un derecho de autor en una obra particular”.[25]
USO RAZONABLE
“Conlleva gran dificultad cada intento por definir en términos precisos el privilegio permitido por ley a un escritor posterior de usar, sin consentimiento o licencia, los contenidos de un libro o escrito hecho, compuesto y con los trámites de derechos de autor obtenidos con anterioridad por otro autor; o de marcar los límites del privilegio de tal autor posterior de tomar los materiales en un libro, como las ediciones comentadas del demandante, en las que los materiales han sido seleccionados de una variedad de fuentes tales, y en las que los materiales así seleccionados están arreglados y combinados con ciertos pasajes escogidos del texto de la obra original, y en una forma que muestra un ejercicio de discreción, habilidad, experiencia de aprendizaje y juicio. Se hace referencia a casos ya decididos en los que el criterio principal para la sentencia se sostiene en el intento con el cual actuó la persona que es acusada de violación”.[26]
“Examinada como una cuestión estrictamente legal, aparte de casos excepcionales, el privilegio de un uso razonable, acorde al de un escritor posterior, debe ser tal, y solamente tal, que no cause daño sustancial al propietario de la primera publicación”.[27]
CITAS
El Juez Store, de Folsom et al., v. Marsh, et al., supra, 1001, cita con autoridad lo siguiente de Wilkins v. Aikin, 17 Ves. 422, 424 (1810):
--“No hay duda que un hombre puede, bajo la farsa de la cita, publicar la totalidad o una parte del libro de otro, aunque puede usar, lo que en muchos casos es difícil de definir, citas razonables”.—
“Citas de buena fe de un libro no constituyen una infracción de ese tipo”.[28]
Y de Store v. Holcombe, supra, 2476:
--“nadie tiene permiso bajo la pretensión de citar, para publicar la composición de otro hombre en forma completa o sólo la parte principal”.—
Bastante simple, si hay violación de derecho de autor, el uso de citas no “evitan la responsabilidad de tomar de ellas para hacer otra obra”.[29] Las citas legítimas o de buena fe son un aspecto específico de “uso razonable”, la presencia o ausencia de ellas parecen no tener consecuencias en cuanto concierne a la determinación del asunto de violación de derecho de autor, aunque la ausencia de citas puede llevar en forma obvia al tema de la intención de un autor posterior.
LOS ESCRITOS DE ELENA DE WHITE
Las siguientes son declaraciones representativas hechas por otros en relación a comparaciones entre los escritos de Elena G. de White y sus predecesores:
--“Ella copió una gran cantidad, más de un sexto. De hecho, hemos confesado y se lo leeré a usted de que ella usó de 88 autores diferentes en 400 referencias sólo en el Gran Conflicto. Por tanto, no es una cantidad pequeña”.[30]
--“Ella usó The Great Teacher [El gran Maestro] de John Harris, 1835, lo que ellos han admitido. Usó The Life of Christ [La vida de Cristo] de William Hanna, 1863, lo que ellos han admitido. Usó The Life of Christ [La vida de Cristo] de Farrar, lo que han admitido, y otros más que ellos han admitido. Mi libro dará una lista más amplia de los que ella ha usado. The Acts of the Apostles [Los hechos de los apóstoles], ella usó The Life and Epistles of the Apostle Paul [La vida y epístolas del apóstol Pablo] de Conybeare and Howson; The Life of Paul [La vida de Pablo] de Farrar; The Great Teacher [El gran Maestro] de John Harris; Night Scenes of the Bible [Escenas nocturnas de la Biblia] de Daniel March; y The Life of Paul [La vida de Pablo] de McDuff. Y El gran conflicto que le he leído de Guillermo White, que en la nueva edición el lector encontrará más de 400 referencias a 88 autores y autoridades, pág. 24, Guillermo White, Asociación General, 1911. Patriarcas y profetas, ella usó Paradise Lost [El paraíso perdido] del comentario de Milton Clarks; Night Scenes of the Bible [Escenas nocturnas de la Biblia] de Daniel March; Old Testament [El Antiguo Testamento] de Edersheim; e incluso de The Apocrypha [Los apócrifos], de los cuales habla F. D. Nichol en su libro publicado en 1951. Además, he encontrado de William Hanna, John Harris, Fleetwood, Farrar, Andrews y otros. Lo he sacado de una lista que Bob Olson, del Patrimonio White, ha publicado sobre ‘Elena G. de White y fuentes no inspiradas’. Underwood, Gordon, Hanna, Krummacher, Cole, Jackson, Trall, Store, Broadman, Miller, Taylor, Kira, Horace Mann y Able Stevens y otros”.-—[31]
Donald R. McAdams nota el uso que hace Elena G. de White “de historiadores para sus pasajes sobre eventos históricos”, y reconoce “a los historiadores como la mayor fuente para sus descripciones históricas y detalles”.[32]
De “A Comparison of Chapter XXIII of The Great Controversy, 1911 Ed. By Ellen G. White and Uriah Smith’s 2nd. Ed. of The Sanctuary and the Twenty-Three Hundred Days of Daniel VIII, 14” [Una comparación del capítulo XXIII de El Gran Conflicto, ed. 1911 de Elena G. de White y la segunda ed. de Urías Smith de El santuario y los 2.300 días de Daniel 8:14] de Delmer Alonzo Johnson, 1980, se cita lo siguiente:
--“En general no se puede decir que Elena G. de White ‘copió’ de Smith. La correlación, en su mayoría, revela una paráfrasis estrecha o resumen del libro completo. Algunas oraciones en la página 13 del capítulo GC (Great Controversy) [El gran conflicto] parece ser una paráfrasis desprendida de The Sanctuary [El santuario]; algunas paráfrasis están ajustadas y algunas parecen ser originales. Ni una oración, fuera de los textos bíblicos, es exactamente idéntica a una oración en The Sanctuary”.—(página 18)
--“No obstante, hay numerosos ejemplos de una clara correlación literaria que prueba en forma concluyente que Elena G. de White hizo uso de algunas palabras, frases, ideas y secuencias de pensamiento en LC”. (The Life of Christ [La vida de Cristo]).--[33]
--“Como ya se indicó antes, éstos son los ejemplos más claros de posible dependencia literaria de Hanna que hemos encontrado en la segunda mitad de El Deseado de Todas las Gentes. La cantidad total no constituye una extensa porción de la segunda mitad del volumen. Cualquier préstamo literario que haya ocurrido está en el nivel de palabras y frases.
“Hay muchos párrafos, no obstante, que son paralelos en su pensamiento con los de Hanna, en los cuales se hace uso de algunas palabras y frases idénticas. Aunque, más a menudo la semejanza entre los párrafos de los dos autores es en las ideas más bien que en la estructura literaria. La frecuencia de palabras y frases idénticas en los dos autores no es en sí misma una evidencia suficiente de dependencia literaria de la última con el primero. Uno debe notar si son de uso común, o si no son de uso común”.--[34]
--“El material en el libro sobre Pablo de la Sra. White tomado de Conybeare and Howson era equivalente a menos del 4 por ciento de este libro inglés, pues era un libro extenso. Y el préstamo de Farrar era equivalente a menos del 2 por ciento de su libro, pues también era un libro extenso. En cuanto a El Gran Conflicto (edición 1911) sólo el 4 por ciento del material es tomado de otros autores. Pero este 4 por ciento es sacado de varias obras, con sólo un pequeño porcentaje sacado de alguna obra en particular. Lo mismo es esencialmente cierto de la edición de 1888 y de la de 1884”.--[35]
BIBLIOTECA DEL CONGRESO:
Registros de derechos de autor:
Según la Ley de 1790, los derechos de autor para los libros se obtenían de, entre otras condiciones, depositar una copia impresa del libro “en la oficinas de la Corte del Distrito donde el autor o propietario residía”. No fue hasta la Ley de 1870 que “todo registro y otras cosas relacionadas a derechos de autor debían estar bajo el control de los bibliotecarios del Congreso, y eran guardadas y preservadas en la Biblioteca del Congreso”. Por tanto, cualquier información exacta en relación con los derechos de autor desde 1790 hasta 1869, sólo se podía obtener mediante la búsqueda de los registros de las Cortes Distritales de los diferentes estados y/o territorios, por cierto un proyecto obviamente monumental. Registros de derechos de autor limitados se encuentran disponibles en forma de microfilm en la Biblioteca del Congreso, que han sido recolectados de diferentes Cortes Distritales de los estados y territorios entre 1790 y 1869, y la búsqueda está disponible estado-por-estado, corte distrital-por-corte distrital para determinar con un grado “razonable” de certeza si un artículo particular ha sido tramitado con derecho de autor entre 1790 y 1869. Una revisión de los registros en microfilm en la Biblioteca del Congreso podría constituir una tarea abrumadora, y dado que los resultados podrían ser cuestionables, eso no se hizo (excepto en el territorio de Michigan que en forma sorprendente desarrolló un registro de derecho de autor [No. 330] en el nombre de “Urías Smith” para “Smith’s Adjustable Weekly Calender” [Calendario semanal ajustable de Smith] [14 de febrero de 1863]).
No obstante, se dirigió una investigación usando el Índice General de la Oficina de Derechos de Autor de la Biblioteca del Congreso entre 1870 y 1897 que da una lista de obras por títulos y/o autor. La búsqueda continuó de 1898 hasta 1937 en una lista de obras sólo por autor o reclamante. La búsqueda tenía el propósito de determinar esencialmente si los primeros escritos, y particularmente aquellos a que hace referencia Walter Rea, tenían derechos de autor o no, y el resultado de esta investigación es como sigue con las obras que tenían derechos de autor y las que no según la lista simple que aparece a continuación bajo los encabezados apropiados:
CON DERECHO DE AUTOR
“Walks with Jesus” [Camina con Jesús], de Daniel March, 1888, 36 988; “Dawn to Dark” [Del alba a la oscuridad], de Daniel March, 1878, 5900; “Ministry of Healing” [Ministerio de curación], de A. J. Gordon, 1882, 2418; “Sanctuary of the Bible” [El santuario de la Biblia], de J. N. Andrews, 1889, 38390; “Spiritual Gifts” [Dones espirituales], de White, 1882, 21796; “Spirit of Prophecy” [Espíritu de profecía], de White, 1884, 20667; “The Christian’s Secret of a Happy Life” [El secreto del cristiano de una vida feliz], de Hanna W. Sith, 1883, 3840; “God’s Will Known and Done” [La voluntad de Dios conocida y realizada], de Underwood, 1885, 7338; “The Higher Christian Life”, de W. E. Broadman, 1871, 5443; y “Parables of Our Saviour” [Parábolas de nuestro Salvador], de Taylor, 1886, 26936.
SIN DERECHO DE AUTOR
“The Sanctuary and the Twenty Three Hundred Days of Daniel VIII, 14” [El santuario y los dos mil trescientos días de Daniel 8:14], de Urías Smith; “The Life of Christ” [La vida de Cristo], de William Hanna; “Paul” [Pablo] de F. W. Farrar; “The Great Teacher” [El gran Maestro], de John Harris; “The Life and Times of Jesus de Messiah” [La vida y los tiempos de Jesús el Mesías], de A. Edersheim; “Old Testment” [Antiguo Testamento], de A. Edersheim; “Elijah the Prophet” [Elías el profeta], de A. Edersheim; “Night Scenes of the Bible” [Escenas nocturnas de la Biblia], de Daniel March; “Sketches from the Life of Paul” [Reseñas de la vida de Pablo], de Conybeare and Howson; “History of the Sabbath” [Historia del sábado], de J. N. Andrews; “Elijah the Tishbite” [Elías Tisbita], de Krummacher; “Life Incidents” [Experiencias de vida], de Jaime White; “Life of William Miller” [La vida de William Miller], de Jaime White; “History of Waldenses” [Historia de los Valdenses], de Wylie; “Origin and History of the Books of the Bible” [Origen e historia de los libros de la Biblia], de Calvin Stowe; “History of the Reformation” [Historia de la Reforma], de D’Aubigne; “Philosophy of Health” [Filosofía de salud], de Coles; “Paradise Lost” [El paraíso perdido], del comentario de Milton Clark; “The Life and Epistles of the Apostle Paul” [La vida y las epístolas del apóstol Pablo], de Conybeare and Howson; “The Life of Paul” [La vida de Pablo], de McDuff; “The Apocrypha” [Los apócrifos], de Stowe; y “The Life of Christ” [La vida de Cristo], de Farrar.
ELENA DE WHITE NO FUE UNA INFRACTORA DE LOS DERECHOS DE AUTOR
El “derecho de un autor de monopolizar sus publicaciones se mide y determina por la realización del derecho de autor”.[36] Por consiguiente, “a menos que se cumpla con las leyes de derecho de autor, las obras publicadas hacen abandono de todo derecho posterior”.[37] Por tanto, todos los libros que figuran en la lista anterior que fueron publicados y no hicieron los trámites de derecho de autor y que han sido usados como fuentes por la Sra. White, no pueden ni en ese momento ni ahora dar lugar a una acusación apropiada o responsable de “copia”, “piratería”, o “plagio”. Estos libros incluyen, por ejemplo: “The Life of Christ” [La vida de Cristo], de Hanna; “The Great Teacher” [El gran Maestro], de Harris; “Sketches from the Life of Paul” [Reseñas de la vida de Pablo], de Conybeare and Howson, y el resto de las obras sin derecho de autor que figuran en la lista anterior bajo el título “BIBLIOTECA DEL CONGRESO”.
Un “libro –llega a ser (cuando no está protegido por derecho de autor) propiedad pública por el acto de publicación”.[38] Por consiguiente, todas las obras antes mencionadas sin derecho de autor eran, en el momento de publicación, dedicadas o donadas al mundo en general para que alguno o todos lo usaran legalmente, libremente y sin dudar como desearan en cualquier grado y en cualquier forma, con o sin reconocimientos.
Asumiendo, no obstante, que todas estas obras anteriores mencionadas estuvieran con derecho de autor, ¿podrían en forma exitosa hacer un juicio contra la escritora Adventista del Séptimo Día? La respuesta nuevamente es negativa.
La cuestión de la violación de derecho de autor, bastante sencilla, es “si el libro del demandado, tomado en forma completa, es en forma sustancial una copia del demandante”.[39] Ningún crítico tiene alegato en alguna de las comparaciones presentadas anteriormente, ni puede tener igualmente un alegato de que algún libro de Elena G. de White, tomado en su totalidad, es legalmente en forma considerable una copia de sus predecesores. El significado de “una copia considerable” está bien expresada en la ley y requiere que el valor o el esfuerzo involucrado en una obra original esté “sensiblemente disminuida”, o que los “trabajos de un autor original (sean) apropiados considerablemente, hasta una extensión perjudicial”, que en efecto, la vida, cuerpo y significado de la primera obra sea “tomada como un todo” y esté ausente el ejercicio de la discreción, habilidad, juicio o semejanza.
Los críticos más severos de Elena G. de White ofrecen la mejor evidencia disponible que apoya la no violación. Como ejemplo, los “88 autores diferentes y 400 Referencias” hacen referencia a El gran conflicto, y se sugiere en forma firme que tal utilización de parte de Elena G. de White (si fuera cierta) de este amplio material de referencia, evidencia habilidad y uso de materiales y fuentes comunes de conocimiento, y no meramente “alteración de matices y variaciones sólo para ocultar su uso”.[40] Es inconcebible que incluso, si la Sra. White usara 88 autores diferentes y 400 referencias en El gran conflicto, no haya tomado el valor de cualquiera de las obras originales en un grado que sea “sensiblemente disminuida, o que los trabajos de un autor original (sean) apropiados considerablemente, hasta una extensión perjudicial”, por el uso que ella hace.
¿Cuánto en El gran conflicto o en cualquier otro libro de Elena G. de White, cuando “es tomado como un todo, es una copia considerable” de las obras de autores anteriores? Nuevamente aquí, cuando se hace una comparación equitativa en uno-a-uno, en base a libro-contra-libro, y tal es la única comparación que se puede hacer según la ley, en ninguna parte encontramos que los libros de Elena G. de White sean virtualmente el “mismo plan y carácter completo” de quienes la precedieron.[41] No hemos encontrado, ni incluso sus críticos hicieron referencia, de alguna intención de Elena G. de White de “invalidar a otro(s) en el mercado con la misma clase de lectores y compradores mediante la introducción de ningún asunto nuevo o poco o nada nuevo excepto matices diferentes”.[42]
La pura “compilación” de las obras de Elena G. de White reflejan necesariamente su trabajo y habilidad. En tanto que ella no, y la evidencia establece claramente que no, tomó de obras anteriores “en un grado considerable”, ella permanece dentro de los límites legales del “uso razonable”. Además, en tanto que los materiales fueran seleccionados de una variedad de fuentes, y fueran “arreglados y combinados con ciertos pasajes escogidos del texto de la obra original, y en una forma que muestre el ejercicio de discreción, habilidad, comprensión, experiencia y juicio”, el uso es “razonable”.[43]
Es necesario, al juzgar los escritos de Elena G. de White reflejar la naturaleza, el carácter y la influencia de sus escritos, lo que quizás describe mejor Urías Smith en Life Sketches [Notas biográficas] (469 y siguientes), como sigue:
--“Su fruto es tal como para mostrar que la fuente de la cual brotan es la opuesta al mal.
-- 1. Tienden a la pureza moral. –Revelan los engaños de Satanás.—- Nos despiertan y nos vuelven a despertar a una mayor consagración a Dios, a mayores esfuerzos celosos por una pureza de corazón, y una gran diligencia en la causa y el servicio de nuestro Maestro.
-- 2. Nos conducen a Cristo.
-- 3. Nos guían a la Biblia.
-- 4. Han traído consuelo y tranquilidad a muchos corazones”.—
Los escritos de la relación de Dios, Satanás y los hombres necesariamente crean semejanzas y, cada tanto, semejanzas sorprendentes. No obstante, ningún autor anterior ha unido antes en una obra lo que fue de la autoría de la Sra. White, ni ninguno de sus críticos pueden acusarla de eso. Los críticos comparan palabras, frases, similitudes de ello, pero nunca comparan las obras de la Sra. White “en forma completa”. Una razón posible es que la evidencia indicaría que aunque “se han seleccionado materiales de una variedad de fuentes”, la misma evidencia indica firmemente que el material así seleccionado fue “arreglado y combinado... en una forma que muestra el ejercicio de discreción, habilidad, conocimiento, experiencia y juicio”. Es en las últimas áreas donde los críticos temen meterse porque si lo hicieran, sus únicas conclusiones podrían y serían que los escritos de la Sra. White no constituyen una infracción ni incluso asumir que son obras con derechos de autor de sus predecesores.
Resumiendo, y nuevamente con la suposición de que todas las obras anteriores tuvieran derecho de autor, si la cuestión hubiera estado en la corte entre 1850 y 1915, Elena G. de White en forma enfática, no hubiera sido considerada una violadora de derechos de autor.
ELENA G. DE WHITE NO ERA UNA PLAGIARIA
Desde un punto de vista legal, las cortes tienden a categorizar a un plagiario como alguien que fue legalmente culpable de piratería. En otras palabras, las cortes por lo general, han definido los elementos de la piratería, y si quien se apropió de un libro se enmarca dentro de los perímetros de la piratería ilegal, era rotulado como plagiario. Por tanto, la muestra legal debe ser tal “que la persona acusada de plagio haya de hecho copiado o imitado la obra de otro, y que ella o él lo haya hecho en forma considerable”.[44]
No obstante, mayormente parece evidente, por la ley del caso, de hasta qué grado puede o no puede ser un acto de plagio. Si lo que fue tomado no era “las partes materiales e importantes”[45] de un libro, sino que en lugar de eso el libro resultante refleja “el esfuerzo de su propia mente (del que toma)” eso no es plagio.[46]
Uno de los hechos más importantes, desde un punto de vista legal, entre el crimen legal de piratería/infracción de derecho de autor y el acto de plagio está la “intención con la cual se hace tal apropiación”.[47] Un plagiario, por tanto, toma de otro y utiliza aquello que es tomado con la intención de que el material del que se apropió sea visto como original del que se apropió y no de su originador. Por tanto, Paull fue sumamente correcto al concluir, desde un punto de vista literario, que el “plagiario siempre espera que no se lo descubra” y además se puede agregar desde un punto de vista legal, que el intento del que toma es de una importancia extrema.[48]
La clave mayor para la cuestión de plagio es la intención de Elena G. de White, y críticos y defensores por igual parecen decididamente coincidir en este punto, como se evidencia en lo que sigue:
“Más bien creo que la Sra. White era sincera en lo que creía y en lo que escribía, y que creía que era de hecho inspirada, es más, creía que era una revelación”.[49]
--“Pero no estoy dispuesto a creer que Elena G. de White ya sea consciente o inconscientemente era deshonesta... el tenor principal de su vida fue maravillosamente bueno y útil; sostenía principios que eran justos y rectos”.--[50]
Difícilmente alguien puede impugnar las buenas intenciones de la Sra. White cuando ella misma, aparentemente no hizo ningún esfuerzo por ocultar sus fuentes e incluso reconocía su valor:
“The Life of St. Paul [La vida de San Pablo] de Conybeare and Howson, lo recomiendo como un libro de gran mérito y uno de los pocos de utilidad para el estudiante serio de la historia del Nuevo Testamento”.[51]
La mejor evidencia de la intención de la Sra. White descansa en lo que se ha caracterizado como el gran tema central de sus escritos, “el propósito original de Dios para el mundo”, “el surgimiento del gran conflicto” entre Dios y Satanás, y “la obra de redención”.[52]
Uno ciertamente percibe en los escritos de la Sra. White, que ella estaba motivada por “la influencia del Espíritu Santo”[53] que evitaba intenciones equivocadas, y los procedimientos no eran otros que los de las más elevadas motivaciones e intensiones y que de hecho ella modificó, exaltó y mejoró mucho legalmente lo que otros podían haber pensado y expresado. Es imposible imaginar que la intensión de Elena G. de White, como se refleja en sus escritos y en los esfuerzos prodigiosos incuestionablemente involucrados en ellos, fuera otra cosa que un esfuerzo sinceramente motivado y sin egoísmo para colocar la comprensión de las verdades bíblicas en una forma coherente para que todos las vean y las comprendan. Más ciertamente, la naturaleza y contenido de sus escritos tenían sólo una esperanza e intensión, es decir, una mejor comprensión por parte de la humanidad de la palabra de Dios.
Considerando todos los hechos necesarios para alcanzar una conclusión justa sobre el tema, se presenta en forma concluyente que los escritos de Elena G. de White no eran plagiados.
CONCLUSIONES
En base a nuestra revisión de los hechos precedentes y legales, concluimos que Elena G. de White no era una plagiaria y sus obras no constituyeron una violación/piratería de derechos de autor.
Por:___________________________
Vincent L. Ramik
VLR/skl
Nota de DA: Esta es la opinión legal del abogado católico especialista en patentes marca registrada y caso de copyright. Mencionamos que es católico porque en el pasado hubo algunas personas que criticaron el hecho de que la IASD haya contratado a un abogado católico, especialista en el tema del cual se acusa a la Hna. White, plagio.
Referencias
Holmes v. Hurst, 174 U.S. 82, 19 S. Ct. 606, 43 L. Ed. 904, 13-16 C.O. Bull. 1267, 1269 (1899). ↩︎
Bobbs-Merrill Co. v. Straus et al, 210 U.S. 339, 28 S. Ct. 722, 52 L.Ed. 1086, 13-16 C.O. Bull. 364, 368 (1908). ↩︎
American Tobacco Company v. Werckmeister, 207 U.S. 284, 28 S. Ct. 72, 52 L. Ed. 208, 13-16 C.O. Bull. 39, 42 (1907). ↩︎
Holmes v. Hurst, 1269. ↩︎
Holmes v. Hurst, 1269, 1270. ↩︎
Bobbs-Merrill Co. v. Straus et al, 147 F. 15, 13-16 C.O. Bull. 350, 354. ↩︎
American Tobacco Company v. Werckmeister, 42-43. ↩︎
Wheaton v. Peters, 33 U.S. (8 Pet.) 591, 659 (1834), 13-16 C.O. Bull. 2901. ↩︎
Emerson v. Davies, et al., 8F. Cas. 615 (No. 4436), 13-16 C.O.Bull. 850, 855, 856 (1845). ↩︎
Henry Hill Publishing Co. V. Smythe, 27 F. 914, 13-16 C.O. Bull. 224, 227 (1886). ↩︎
Emerson v. Davies et al., 866. ↩︎
Literary Ethics [Ética literaria] por H. M. Paull, 1928, p. 45. ↩︎
Lawrence v. Cupples et al., 15 F. Cas. 25 (No. 8135), 13-16 C.O. Bull. 1543, 1544 (1875). ↩︎
Bullinger v. Mackey, 4 F. Cas. 649 (No. 2127), 15 Blatchf. 550, 13-16 C.O. Bull. 469, 475, 476 (1879). ↩︎
Ibíd. ↩︎
Reed et al., v. Holliday, 19 F. 325, 13-16 C.O. Bull. 2149, 2151 (1884). ↩︎
Perris v. Hexamer, 99 U.S. 674 25 L. Ed. 308, 13-16 C.O. Bull. 2050, 2051 (1878). ↩︎
Gilmore v. Anderson et al., 38 F. 846, 13-16 C.O. Bull. 1072, 1075 (1889). ↩︎
Belford v. Scribner, 144 U.S. 488, 12 S. Ct. 734, 36 L. Ed. 514, 13-16 C.O. Bull. 201, 213 (1892). ↩︎
Springer Lithographing Co. v. Falk, 59 F. 707, 13-16 C.O. Bull 2438, 2443 (1894). ↩︎
Simms v. Stanton et al., 75 F. 6, C.O. Bull. 2406, 2408 (1896). ↩︎
Emerson v. Davies, et al., 861. ↩︎
Hartford Printing Co. V. Harford Directory & Publishing Co., 146 F. 322, C.O. Bull. 1202, 1204 (1906). ↩︎
Lawrence v. Dana et al., 15 F. Cas. 26 (No. 8136), 4 Cliff. 1, 13-16 C.O. Bull. 1545, 1601 (1869). ↩︎
Emerson v. Davies, et al., 861. ↩︎
Lawrence v. Dana, 1606. ↩︎
Ibíd., 1607. ↩︎
Chapman v. Ferry, et al., 18 F. 539, 13-16 C.O. Bull. 594, 596 (1883). ↩︎
Gilmore v. Anderson et al., 38 F. 846, 13-16 C.O. Bull. 1072, 1075 (1889). ↩︎
White Lies, transcripción p. 13, 14 de febrero de 1981, Walter Rea. ↩︎
Ibíd., pp. 22-23. ↩︎
“Ellen G. White and the Protestant Historians: The Evidence from an Unpublished Manuscript on John Huss” [Elena G. de White y los historiadores protestantes: La evidencia de un manuscrito no publicado de Juan Huss], por Donald R. McAdams, marzo de 1974, revisado en octubre de 1977. ↩︎
“The Literary Relationship Between The Desire of Ages, By Ellen G. White and The Life of Christ, By William Hanna” [La relación literaria entre El Deseado de todas las Gentes, de Elena G. de White y La vida de Cristo, de William Hanna], Primera parte, de Raymond F. Cottrell. ↩︎
“The Literary Relationship Between The Desire of Ages, By Ellen G. White and The Life of Christ, By William Hanna” [La relación literaria entre El Deseado de todas las Gentes, de Elena G. de White y La vida de Cristo, de William Hanna], Segunda parte, de William F. Specht. ↩︎
Ellen G. White and Her Critics [Elena G. de White y sus críticos], Francis D. Nichol, 1951, p. 427. ↩︎
Colmes v. Hurst, p. 1267, 1270. ↩︎
Nebraska v. State General Co., citado en Corlies v. Walter, 75 F. 436 (1893). ↩︎
Ibíd. ↩︎
Drury et al. v. Swing et al., 7 F. Cas. 1113 (No. 4095) 1 Bond 540, 13-16 C. O. Bull. 803, 809 (1862). ↩︎
Emerson v. Davies et al., p. 864-865. ↩︎
Drury et al. v. Ewing et al., p. 809. ↩︎
Ibíd. ↩︎
Lawrence v. Dana, p. 1606. ↩︎
Simms v. Stanton et al., 75F. 6 13-16 C.O. Bull. 2406, 2414 (1896). ↩︎
Reed v. Carusi, 20F. Cas. 431 (No. 11642) 13-16 C.O. Bull, 2146, 2148 (1845). ↩︎
Ibíd. ↩︎
Farmer v. Elstner, 33F. 494, 13-16 C.O. Bull, 970 (1888). ↩︎
Literary Ethics [Ética literaria], p. 45. ↩︎
White Lies [Mentira White], transcript, p. 35. ↩︎
“Ellen G. White and the Protestant Historians: The Evidence from an Unpublished Manuscript on John Huss” [Elena G. de White y los historiadores protestantes: La evidencia de un manuscrito no publicado de Juan Huss], por Donald R. McAdams, marzo de 1974, octubre de 1977, p. 231. ↩︎
Ellen G. White and Her Critics [Elena G. de White y sus críticos], p. 423. ↩︎
“The Literary Relationship Between The Desire of Ages, By Ellen G. White and The Life of Christ, By William Hanna” [La relación literaria entre El Deseado de todas las Gentes, de Elena G. de White y La vida de Cristo, de William Hanna], Segunda parte, capítulo 6, de Walter F. Specht. ↩︎
Mensajes selectos, tomo 1, p. 23-24. ↩︎